Salvaescaleras

Ley de propiedad horizontal y salvaescaleras

Plantilla Blogs eltubo cmplastik noa 2

El tema de la ley de propiedad horizontal y salvaescaleras es bastante comentado. Nuevas posturas sobre la accesibilidad han ganado espacio legal. Se exige contemplar soluciones de movilidad especial en zonas públicas y edificaciones en general. Es algo que atañe a quienes residen en una construcción bajo régimen de propiedad horizontal. 

¿Qué es propiedad horizontal? Se entiende como la división de un bien mueble entre varios propietarios. Por ejemplo, en los edificios sucede que las personas son “dueñas de los departamentos”; pero todas son responsables de las áreas comunes. También, en los centros comerciales hay dueños de “locales comerciales”; aunque las áreas compartidas (pasillos, escaleras, etc.) son de todos los copropietarios.

Todo lo anterior es importante porque tiene un impacto directo tanto en la convivencia como en el desplazamiento de las personas que transitan por ese espacio, tanto de forma temporal como permanente. Tanto las viviendas como los espacios públicos y comerciales, es necesario que sean accesibles para todos, de forma que las personas puedan entrar y salir, subir y bajar de esos inmuebles sin dificultad. Para que esto no quede en el tintero y solo en buenas intenciones, existen leyes aplicables, como la Ley de la propiedad horizontal y la accesibilidad.

La ley de propiedad horizontal y la accesibilidad

Existen cerca de cien mil personas en España que no solo se enfrentan a problemas de accesibilidad, sino que no les es posible salir de sus viviendas debido a ello. Esta ley es aplicable tanto a personas con algún tipo de discapacidad como aquellas que superen los 70 años de edad. Por lo que tienen derecho a solicitar la realización de obras o instalación de aparatos o estructuras que faciliten la accesibilidad.

En una construcción de propiedad horizontal es necesario resolver el asunto de la accesibilidad. Sobre todo, hay exigencias a cumplir en las zonas comunes. Por ejemplo, en un edificio de departamentos se necesita solventar: rampas, soluciones para salvar niveles, ascensores con botoneras al alcance de personas con alguna discapacidad motriz, etc. 

Los condominios deben buscar recursos para hacer las adecuaciones necesarias para la accesibilidad. También, revisar los espacios comunes para que cumplan con las normativas de movilidad reducida. Y como vimos antes, existen subvenciones a aquellas intervenciones que faciliten la accesibilidad, además de contar aquellos elementos que la faciliten. Esto es, en zonas como piscinas, zonas deportivas, jardines, etc.

Por otra parte, no es obligatorio que la persona viva en ese espacio o edificio para solicitar este tipo de adecuaciones relacionadas con la accesibilidad. Como se mencionó antes, basta con que tengan alguna discapacidad o movilidad restringida o superar los 70 años de edad para solicitarlo. Por tanto, si ahí laboran o realizan voluntariado en ese lugar, claro que pueden solicitarlo.

Adaptación normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad

Esto se refiere a la Ley 26/2011, que tiene que ver con el uso de los espacios comunes, haciendo hincapié en las personas con discapacidad o con algún tipo de movilidad restringida (por ejemplo, personas mayores). Queda entonces en manos de la comunidad realizar las adecuaciones necesarias para que exista una accesibilidad para todos, de forma que no tengan restricciones ni en cuanto al acceso a sus viviendas o a utilizar elementos comunes para todos.

En cuanto a quienes les corresponde pagar por las reformas de accesibilidad es a todos los propietarios del inmueble (salvo excepciones). Además, los ajustes deben ser razonables a los gastos comunes de los vecinos, e incluso existen ayudas para la mejora de la accesibilidad. Por ejemplo, está el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, con el Programa 6 de Fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

¿Es obligatoria la accesibilidad en edificios?

Hasta cierto punto, sí que lo es. La comunidad de vecinos tiene la obligación de realizar aquellas adecuaciones, obras o adaptaciones que favorezcan la accesibilidad. Esto siempre y cuando el coste final no supere las 12 mensualidades de las cuotas cobradas por vecino. Por otra parte, hay que considerar las subvenciones (ayudas públicas) las cuales deben restárseles al coste total de la obra correspondientes. No es necesario celebrar juntas para ello si se observa lo anterior.

Solo en el caso de que el coste sea mayor a las 12 mensualidades de la cuota general por propietario, se deberá realizar una votación. De resultar favorecida en cuanto a la obra, todos los propietarios deberán pagar lo que les corresponda, incluyendo aquellos que votaran en contra, usen o no el salvaescaleras, ascensor, etc. Por otra parte, hay casos especiales sobre financiaciones de accesibilidad bancaria, en donde la financiación se calcula por años, no por el importe total.

Finalmente, aquella persona que requiera de soluciones de accesibilidad no está obligada a hacerse cargo ni del coste ni tampoco de su mantenimiento, sino los demás vecinos. Nuevamente, esto en caso de que el coste sea menor a las 12 mensualidades ya mencionadas. Si es superior, se llegaría al acuerdo de que los vecinos cubran el importe correspondiente señalado, y quien solicite la adaptación, se haga cargo de la diferencia.

Accesibilis ofrece soluciones para la movilidad especial 

Como hemos visto, existen edificaciones, sobre todo antiguas, que no poseen las instalaciones adecuadas de accesibilidad que son imprescindibles para quien tiene movilidad restringida. Y esto incluye también a personas que se encuentran en una situación temporal que les haga requerir de un aditamento que facilite su movilidad, es decir, desde personas que utilizan una muleta por un accidente, mujeres embarazadas o con cochecito de bebé. Para ello, en Accesibilis ofrecemos una amplia gama de soluciones.

Tenemos un amplio catálogo y precios asequibles para la administración de una propiedad horizontal. También, tenemos diversas modalidades de pago; entre las que se encuentran planes de financiamiento. Algunos de nuestros sistemas de salvaescaleras son

  • Sillas salvaescaleras: son sillas que funcionan con un riel mecánico, que las moviliza por encima de los peldaños. Sistemas cómodos, que ayudan a las personas con problemas de movilidad a desplazarse entre niveles. 
  • Plataformas salvaescaleras: esta solución implica una plataforma plegable. La ventaja de la plataforma es que tiene suficiente espacio para sillas de ruedas, o usuarios en andaderas. La plataforma se recoge para no ocupar espacio constantemente. 

En todos los casos, es necesario hacer una medición del sitio donde se colocará el sistema salvaescaleras. También, entregamos un presupuesto detallado. Estos presupuestos son importantes en toda administración de propiedad horizontal. 

Disponemos además de ascensores unifamiliares para facilitar el acceso de una planta a otra, así como sillas hidráulicas para piscinas, en el caso de que exista una piscina comunitaria. Sin duda, todo aquello que facilite la accesibilidad y la integración de quien posee alguna discapacidad y puedan derribarse barreras arquitectónicas, será bienvenido.

¿Dónde pueden instalarse estas soluciones de movilidad especial?

Instalamos salvaescaleras en centros comerciales, edificios de departamentos y otras edificaciones con régimen de propiedad horizontal. Tenemos planes de financiamiento para este tipo de clientes. También, sabemos que se pueden requerir soluciones especiales o en diversos lugares de la edificación. Asesoramos, visitamos el sitio y trabajamos en la administración de propiedad horizontal. No dudes en contactarnos para resolver cualquier duda, ¡estaremos encantados de ayudarte!